SEGUIR LOS PROTOCOLOS DE ASEPSIA CONVIERTE EL RIESGO DE INFECCION N INEVITABLE
Tomado Del Diario medico
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto al Servicio Madrileño de Salud y a Zurich, de la demanda interpuesta por los familiares de una paciente que falleció tras un shock séptico y sepsis contraído durante el curso de una intervención quirúrgica.
El fallo aclara que para determinar la responsabilidad de la Administración es necesario determinar si la infección que ocasionó el óbito guarda relación con la actuación del hospital. Los magistrados sostienen que "es imposible eliminar las infecciones intrahospitalarias", por lo que la cuestión se centra en determinar si "se han adoptado las medidas de prevención y tratamiento precoz procedentes". La respuesta es afirmativa, por lo que el tribunal autonómico afirma que "estamos ante un riesgo inevitable e imprevisible", por lo que procede la absolución de la entidad pública.
La resolución judicial tampoco encuentra negligencia profesional en la actuación médica dispensada a la enferma desde la detección de la litiasis renal bilateral hasta la nefrectomía practicada diez años después de la determinación de la patología. La sentencia confirma que la actuación de los servicios médicos fue conforme a la lex artis profesional y el rechazo continuo de la enferma a someterse a la intervención quirúrgica. No se admiten las argumentaciones de la demanda sobre la falta de propuestas para el trasplante, pues no se ajusta a lo establecido en los expedientes de la inspección.
Riesgo consentido:
La infección nosocomial es un daño no indemnizable que el paciente debe soportar si es un riesgo previamente asumido con la firma del consentimiento informado. Así lo declaró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia en la que absolvió a la Administración madrileña por la muerte de un paciente que contrajo aspergillus tras una intervención coronaria. En ese caso concreto, los magistrados entendieron que la infección nosocomial era un riesgo inherente al tipo de intervención al que se iba a someter el enfermo y que fue consentido, por lo que es "un desgraciado resultado incardinable en el circuito de riesgos que todo paciente ha de asumir" (ver DM del 10-I-2006).

